
Según una diputada Saúl Echeveste adeuda balances de casi toda su gestión
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Se trata de una modificación al artículo 46 de la Ley Orgánica de Municipalidades N°1597. Si bien la norma establece que los balances municipales deben ser presentados ante el Concejo Deliberante, no dice cuándo deben hacerlo. En este sentido, Rivas propone fijar un plazo máximo de 60 días hábiles a partir del cierre del mes y en caso de incumplimiento establecer una multa a los intendentes del 25 % de su sueldo.
De igual modo el proyecto establece un plazo máximo de 30 días hábiles para que los ejecutivos subsanen las observaciones formuladas sobre los balances por parte de los concejales, y una multa del mismo tenor en caso de incumplimiento.
“La transparencia en las acciones de gobierno es un pilar fundamental de los sistemas democráticos”, sostuvo Celeste Rivas.
“No podemos permitir que haya municipios que no presentan sus balances por meses e incluso años, no hay mecanismo de control posible si los concejales no cuentan con herramientas sólidas y precisas para llevarlo a cabo” sostuvo la diputada del PRO que, a la hora de citar casos reales, se refirió a Telén.
CASOS REALES
“No estamos hablando de supuestos, hay municipios con retrasos de años, sólo por citar algún ejemplo tenemos el caso de la Municipalidad de Telén que adeuda los balances desde diciembre de 2020 (en esa fecha habría presentado los de noviembre de ese año). El otro caso testigo, es el municipio de Rolón, que presentó su última rendición en diciembre 2020”.
“El espíritu de este proyecto- agregó - es fortalecer a los Concejos Deliberantes, ya que tienen una función primordial que es la de ejercer el control de las cuentas municipales. El dinero que administran los intendentes y funcionarios es dinero de los ciudadanos y debe rendirse en tiempo y forma”.
A RESPONDER SE HA DICHO
Finalmente, el proyecto presentado también establece la modificación del artículo 42 de la misma Ley, estableciendo una sanción para los intendentes que no responden los pedidos de informe. “En igual sentido, apuntamos a fortalecer el rol de los Concejales y a dotar de mayor transparencia a los gobiernos municipales” indicó la diputada Rivas.
Cabe destacar que la Ley de Municipalidades sostiene en su artículo 46 que, para la fiscalización y aprobación de las cuentas de la Administración Municipal, el Concejo Deliberante tendrá un plazo máximo de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de presentación por el Departamento Ejecutivo Municipal de los balances y rendiciones mensuales, vencidos dichos plazos se considerarán aprobadas.
Lo que no dice la ley – y aquí estaría el vacío legal que busca subsanar la diputada – es el plazo que debe cumplir cada intendente.
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