
Ecocidio en Argentina: la Corte le pidió a Mendoza que conteste si tiene o no agua para largar al Atuel pampeano
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A fines de abril, el Gobierno pampeano dio a conocer un informe técnico que corroboró y acreditó fehacientemente que el río Atuel presenta óptimas condiciones -volumen de caudal- para cumplimentar en forma permanente el fallo de la Corte de 2020, que fijó un caudal de 3,2 m3/s en su ingreso a la provincia de La Pampa. Está basado en datos oficiales publicados por Mendoza.
De esta manera, se demostró que el incumplimiento a la sentencia judicial por parte de Mendoza obedece a una mera conducta de apropiación del agua y al manejo absoluto, unilateral e ineficiente que realiza. Y no a una imposibilidad fáctica.
Con la incorporación de este pormenorizado informe técnico y de imágenes que certifican lo argumentado, La Pampa solicitó a la Corte una intervención urgente que ordene el cumplimiento inmediato de la meta interina de un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza. Además, peticionó para que se resuelva el fortalecimiento efectivo del órgano de cuenca a fin que la gestión del recurso hídrico se realice en forma conjunta entre ambas provincias. Ahora la Corte corrió traslado a Mendoza y a Nación para que respondan.
Mendoza solo larga agua del Atuel a La Pampa cuando hay excedentes. En La Pampa, a raíz del robo de este río, se desertificaron 1,5 millones de hectáreas y centenares de personas tuvieron que migrar a otros lugares.
La Corte Suprema de Justicia -a partir de una demanda pampeana presentada en 1979- falló en 1987 que el río Atuel era interjurisdiccional, es decir, perteneciente a ambas provincias. Además, estableció que Mendoza tenía derecho a regar hasta 75.771 hectáreas.
La Pampa volvió a la Corte hace una década y pudo demostrar en un fallo de 2017, a partir de la nueva jurisprudencia ambiental, que el tema del Atuel no era cosa juzgada. Fue una bofetada para la provincia vecina.
El 16 de julio de 2020, la Corte fijó que Mendoza debe garantizar un caudal inicial mínimo permanente de 3,2m3/s en el ingreso del río Atuel a La Pampa.
Fue un fallo histórico. Un gran triunfo judicial y político para La Pampa. Similar al de 2017, cuando el máximo tribunal ratificó que el Atuel es interprovincial.
Mendoza, a partir de las negociaciones entre 2018 y 2019, había propuesto largar 1,3 m3/s para nuestra provincia y llegar a 2,6 m3/s en cinco años. En tanto, La Pampa reclamó inicialmente 3,4 m3/s, para pasar en forma progresiva a 4,5 m3/s en un año. La Corte, finalmente, fijó el valor en 3,2 m3/s.
El caudal fijado fue una meta interina: la Corte apeló al Principio Ambiental de Progresividad, que tiene en cuenta el alcance gradual de objetivos, para lo cual se deben establecer metas interinas y metas finales.
En este caso, al perseguirse una recomposición natural del ecosistema, no puede conocerse anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla. Por ello, ordenó que el caudal de 3,2 m3/s sea monitoreado por un programa que deberán fijar las partes con el fin de evaluar si cumple con los requerimientos mínimos del hábitat en el mantenimiento de la biótica, salinidad y niveles freáticos.
De esa manera, la Corte Suprema expresamente estableció que el caudal fijado era solo una meta interina. Para la meta final deberá determinarse en forma definitiva el caudal hídrico apto para la recomposición del noroeste pampeano. También, la Corte instó a crear el organismo de cuenca.
Sin embargo, Mendoza está desobedeciendo el fallo: no está largando agua. Desde el fallo de la Corte del 2020, el Gobierno de Sergio Ziliotto ha presentado medidas cautelares y ha rogado para que los magistrados recorran el cauce seco y escuchen, de boca de los habitantes del oeste, los padecimientos que sufren desde hace años. Frente a la inacción de la Corte, el propio Ziliotto incluso ha advertido de la “complicidad” de la Corte por el ecocidio que comete Mendoza.
Además, el mandatario pidió que se elabore y se lleve el reclamo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el uso total y exclusivo del agua del río Atuel que realiza la provincia de Mendoza.
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